Material docente de Antonio Merchán Murillo · DIPrDigital
Nivel: últimos cursos del grado y máster. Duración: 90 minutos. Grupos de cuatro personas. Actividad de revisión jurídica y argumentación contradictoria. Supuesto ficticio y fuentes cerradas a 3 de noviembre de 2026.
Finalidad
Transformar un informe de apariencia convincente en una propuesta jurídica verificable. El taller obliga a comprobar por separado la jurisdicción, el instrumento que determina la ley aplicable, el régimen temporal y las necesidades de prueba. Se evalúa la justificación de cada corrección, no el número de errores que el equipo afirme haber encontrado.
Expediente de trabajo
El 25 de septiembre de 2026, un robot doméstico con un sistema de navegación basado en inteligencia artificial, fabricado en Corea del Sur, se introduce por primera vez en el mercado de la Unión a través de un importador cuyo domicilio social y administración central están en Lyon. El importador lo distribuye regularmente a comercios españoles. El 4 de octubre, una persona residente habitualmente y domiciliada en Cádiz compra una unidad nueva a una tienda española para utilizarla en su vivienda.
El 28 de octubre, mientras lo utiliza en Cádiz, el robot realiza un movimiento inesperado y le causa una lesión. Los registros muestran un error del sistema de control, pero todavía no existe un informe pericial que establezca su relación causal con el accidente. Se conserva la versión del programa instalada de fábrica, que no ha recibido actualizaciones ni ha sido modificada. El fabricante utiliza servidores en Irlanda para recoger registros de funcionamiento.
La persona perjudicada desea reclamar únicamente al importador francés. No celebró con él un contrato ni existe acuerdo de elección de tribunal. No se ha interpuesto todavía ninguna demanda. El taller no exige calcular la indemnización ni resolver definitivamente la existencia del defecto.
Informe inicial que debe auditarse
El texto siguiente contiene errores y afirmaciones insuficientemente justificadas. Se proporciona únicamente como material de revisión.
- Los tribunales españoles son exclusivamente competentes porque la perjudicada es consumidora, aunque el importador no sea parte en su contrato.
- La responsabilidad se rige necesariamente por el Derecho francés, ya que el importador está domiciliado en Francia.
- Roma II ha sustituido todos los convenios anteriores sobre responsabilidad por productos, por lo que no hace falta consultarlos.
- La Directiva (UE) 2024/2853 se aplica al accidente porque entró en vigor en 2024 y el robot contiene software.
- El registro de un error del programa demuestra por sí solo el defecto y su relación causal con la lesión.
- La ubicación de los servidores en Irlanda determina la ley aplicable al conjunto de la reclamación.
Organización del equipo
Dos participantes preparan la posición de la persona perjudicada y del importador. Una tercera persona comprueba fuentes, fechas y estado de los textos. La cuarta actúa como ponente y debe conseguir una propuesta final coherente. Los papeles sirven para formular objeciones y no permiten sostener una conclusión que carezca de fundamento normativo.
Desarrollo de la sesión
| Fase | Tiempo | Resultado |
|---|---|---|
| Lectura individual | 10 minutos | Identificar hechos decisivos y formular una hipótesis de solución. |
| Auditoría del informe | 20 minutos | Completar una fila de la matriz por cada afirmación inicial. |
| Contraste de fuentes | 20 minutos | Comprobar normas de competencia, prioridad del instrumento conflictual y régimen temporal. |
| Discusión contradictoria | 15 minutos | Cada posición formula dos objeciones que la propuesta debe contestar. |
| Redacción conjunta | 15 minutos | Preparar una recomendación de actuación y un plan de prueba. |
| Puesta en común | 10 minutos | Explicar dos correcciones decisivas y una cuestión aún abierta. |
Matriz de auditoría
| Afirmación examinada | Comprobación exigida | Contenido de la respuesta |
|---|---|---|
| Competencia exclusiva española | Bruselas I bis, artículos 4, 7.2 y 17–19 | Indicar los foros disponibles y el fundamento de cada uno. |
| Ley francesa por domicilio del importador | Convenio de 1973, artículos 4–7 | Aplicar las conexiones a los hechos, sin trasladar el criterio jurisdiccional a la ley aplicable. |
| Desaparición de los convenios | Roma II, artículo 28, y estado del Convenio | Explicar qué instrumento resulta prioritario ante un tribunal español. |
| Aplicación de la nueva Directiva | Directiva de 2024, artículos 2, 21 y 22, y corrección de errores | Distinguir entrada en vigor, transposición y ámbito temporal del producto. |
| Error técnico como prueba suficiente | Normas materiales y procesales pertinentes | Separar indicio técnico, defecto, daño y causalidad. |
| Ley del servidor | Puntos de conexión efectivamente aplicables | Justificar la función del dato técnico sin convertirlo en una conexión inexistente. |
Entrega
Cada equipo entrega la matriz completa, una recomendación de entre 500 y 700 palabras y un plan de prueba con cinco actuaciones. Para cada actuación debe identificar qué hecho pretende acreditar, qué documento, registro o pericia necesita y quién podría disponer de él. Las referencias y la matriz no computan en la extensión.
La recomendación debe precisar a quién se dirige la acción, ante qué tribunales puede plantearse, qué instrumento determina la ley aplicable y qué conclusiones permanecen condicionadas a la prueba. Citar una disposición sin relacionarla con los hechos no basta.
Evaluación
| Criterio | Puntuación |
|---|---|
| Competencia judicial y separación de la relación de consumo | 2 puntos |
| Prioridad del Convenio y aplicación de sus conexiones | 3 puntos |
| Exactitud temporal y uso de las fuentes | 2 puntos |
| Plan de prueba y tratamiento de la incertidumbre causal | 2 puntos |
| Claridad y respuesta a las objeciones | 1 punto |
Guía de contraste para la puesta en común
Tribunales. En el supuesto, Bruselas I bis permite considerar Francia por el domicilio del importador y España por el lugar de la lesión directa. La acción extracontractual contra un importador ajeno al contrato de compraventa no activa automáticamente el foro contractual de consumidores. La afirmación sobre competencia exclusiva española debe corregirse.
Instrumento y ley. Ante un tribunal español debe comprobarse el Convenio de La Haya de 1973, preservado por el artículo 28 de Roma II en las condiciones que este establece. España es parte. El importador interviene en la cadena de distribución y no transfirió directamente el producto a la perjudicada, por lo que la exclusión del artículo 1, párrafo segundo, no resulta de los hechos. La residencia habitual y la adquisición en España conducen al Derecho español por el artículo 5.b, sin perjuicio del artículo 7. La distribución regular en España impide fundar en los hechos aportados una alegación de comercialización imprevisible.
Tiempo. La entrada en vigor de la Directiva de 2024 no determina su aplicación a cualquier accidente posterior. El robot se introdujo en el mercado en septiembre de 2026. El artículo 2.1, según su corrección de errores de mayo de 2026, atiende a productos introducidos o puestos en servicio después del 8 de diciembre de 2026. Para este expediente debe examinarse el régimen anterior que corresponda; si rige el Derecho español, el punto de partida material incluye los artículos 135–140 del TRLGDCU. La presencia de software no permite adelantar el ámbito temporal de la reforma.
Prueba. La coincidencia entre un registro de error y una lesión exige investigación causal. El plan puede incluir la identificación de la unidad y del importador, los documentos de compra y de introducción en el mercado, la conservación e interpretación pericial de los registros y de la versión del programa, la comprobación del uso y las instrucciones, y la documentación del daño. Deben separarse esos hechos, sin presentar como acreditada una causalidad aún pendiente.
Servidor. Su localización puede interesar para conocer dónde se conservan registros. En los hechos dados no sustituye las conexiones del Convenio ni decide por sí sola la ley de la responsabilidad. Tampoco cambia la identidad del demandado. Si se formula una pretensión distinta, su análisis tendrá que justificarse separadamente.
Variantes para profundizar
- Accidente durante un viaje a Portugal. Mantén la adquisición y la residencia habitual en España y cambia únicamente el lugar de la lesión. Revisa los foros y explica si el resultado del artículo 5 del Convenio cambia. Si se elige un tribunal portugués, comprueba el estado del Convenio y, en su caso, el artículo 5 de Roma II.
- Programa suministrado sin robot. Sustituye el bien por un software autónomo. Identifica qué interpretación requiere su inclusión en el ámbito del Convenio de 1973. La definición de una directiva posterior no modifica automáticamente ese tratado.
- Producto introducido en enero de 2027. Realiza un análisis prospectivo del régimen temporal de la reforma, indicando expresamente que también sería necesario comprobar la legislación de transposición aplicable. No supongas una disposición nacional futura que no figura en el expediente.
Estas variantes son cuestiones de ampliación. No se exige resolverlas dentro de los 90 minutos de la sesión principal.
Fuentes de trabajo
- Reglamento Bruselas I bis, artículos 4, 7.2 y 17–19.
- Reglamento Roma II, artículos 5 y 28.
- Convenio de La Haya de 1973 sobre responsabilidad por productos, artículos 1–8, y estado oficial de sus partes contratantes. La firma de un convenio y su entrada en vigor para un Estado no son equivalentes.
- Directiva (UE) 2024/2853, artículos 2, 21 y 22, y corrección de errores de 7 de mayo de 2026.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 135–140, en su redacción temporalmente pertinente.