Una empresa española contrata un servicio de almacenamiento en la nube con un proveedor alemán. Las condiciones generales eligen el Derecho de Nueva York y los tribunales de Múnich. Cuando la cliente solicita trasladar sus datos a otro proveedor, recibe una respuesta tajante. Según la empresa prestadora, el Reglamento europeo de Datos carece de relevancia porque las partes han elegido una ley estadounidense.
El supuesto permite discutir una cuestión que afecta al diseño de la contratación digital internacional. ¿Hasta dónde puede llegar la autonomía de la voluntad cuando un reglamento europeo establece garantías para quienes utilizan determinados servicios?
El artículo 1.3.f del Reglamento de Datos incluye a los proveedores de servicios de tratamiento de datos que prestan sus servicios a clientes de la Unión, con independencia de su lugar de establecimiento. Por su parte, Roma I reconoce la elección de ley y establece límites a sus efectos. Su artículo 3.4 atiende específicamente a los supuestos en que todos los demás elementos pertinentes se sitúan en uno o varios Estados miembros y las partes eligen la ley de un tercer Estado.
La posición que proponemos para abrir el debate parte de examinar primero el ámbito propio de la disposición europea invocada. Una cláusula de elección de ley no basta para descartar ese examen. Después habrá que precisar qué cuestiones siguen sujetas a la ley del contrato y cómo se coordinan ambas regulaciones. Tampoco parece justificado calificar globalmente todas las previsiones del Reglamento como leyes de policía sin atender al contenido y función de cada una.
Queda además la cuestión del tribunal ante el que exigir el cumplimiento. La aplicación de una garantía europea y la competencia judicial internacional requieren razonamientos propios. Una respuesta que solo identifique la norma material puede resultar insuficiente para explicar cómo hará valer su derecho una pequeña empresa.
Invitamos a debatir qué coordinación ofrece mayor seguridad jurídica. ¿Qué función corresponde al ámbito de aplicación del Reglamento de Datos? ¿Qué aporta Roma I? ¿Cómo debe redactarse una cláusula de elección de ley para que informe con precisión sobre sus efectos? Las contribuciones pueden remitirse mediante Contacto, conforme a las indicaciones de Colaborar.
Reglamento de Datos, artículo 1.3.f y capítulo VI