Identidad electrónica y consentimiento en la contratación internacional

Identificarse ante una plataforma y aceptar un contrato son actuaciones con funciones jurídicas diferentes. Una persona puede acreditar su identidad para acceder a un servicio, consultar una oferta o facilitar determinados datos. Para establecer si ha asumido una obligación contractual es necesario examinar también qué declaración realizó, a qué contenido se refería y en qué circunstancias se produjo.

La distinción adquiere especial relevancia cuando las partes se encuentran en países diferentes. Pensemos en un usuario que se autentica mediante una credencial electrónica y posteriormente recibe una reclamación por un servicio que afirma no haber contratado. El litigio exigirá reconstruir la secuencia de actuaciones y determinar qué Derecho permite atribuirles efectos contractuales.

El Reglamento eIDAS proporciona un marco europeo para la identificación electrónica y los servicios de confianza. Su artículo 25.1 impide denegar efectos jurídicos y admisibilidad como prueba a una firma por su carácter electrónico o por no reunir los requisitos de una firma cualificada. El apartado segundo reconoce a la firma electrónica cualificada un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita. Esta equivalencia no convierte en inatacable el contrato al que se incorpora. El propio artículo 2.3 preserva las normas relativas a la celebración y validez de los contratos.

La consecuencia es que la seguridad del mecanismo utilizado debe relacionarse con el acto concreto que se pretende acreditar. Un registro de acceso puede resultar relevante para reconstruir lo sucedido, pero su significado contractual exige examinar la información mostrada, la acción solicitada y la vinculación entre esa acción y las condiciones de la operación. La identificación del usuario constituye una pieza de ese análisis.

En los supuestos comprendidos en el Reglamento Roma I, su artículo 10.1 somete la existencia y validez del contrato a la ley que resultaría aplicable si fuera válido. El apartado segundo permite, bajo determinadas circunstancias, invocar la ley de la residencia habitual para establecer la falta de consentimiento. Esta posibilidad exige que no resulte razonable valorar el comportamiento de la parte conforme a la ley prevista en el primer apartado.

También debe atenderse a la prueba. El artículo 18.1 de Roma I atribuye a la ley reguladora de la obligación contractual las presunciones legales y las reglas sobre carga de la prueba que establezca en esa materia. Por ello, aportar una credencial o un registro técnico obliga a precisar qué hecho se pretende demostrar y qué regla determina quién soporta las consecuencias de su falta de acreditación.

Desde esta perspectiva, la confianza en la contratación internacional requiere conservar una secuencia verificable que relacione a la persona, la actuación realizada y el contenido contractual correspondiente. La aportación del Derecho internacional privado consiste en identificar las normas que permiten valorar esa secuencia y resolver sus consecuencias cuando la relación atraviesa fronteras.

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