Caso práctico 1. Un consumidor ante una plataforma digital extranjera

Material docente de Antonio Merchán Murillo · DIPr Digital

Supuesto ficticio para estudiantes de Derecho internacional privado. Duración orientativa de la actividad: 60 minutos.

Objetivos

Distinguir la competencia judicial internacional de la ley aplicable, identificar los requisitos de protección del consumidor y examinar los efectos de las cláusulas incluidas en una contratación digital.

Supuesto de hecho

En septiembre de 2026, Clara, domiciliada y con residencia habitual en Cádiz, contrata una suscripción anual a un servicio de almacenamiento de fotografías personales. La empresa contratante tiene su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en Irlanda.

La empresa comercializa directamente el servicio en España. Realiza campañas publicitarias dirigidas a residentes en España y ofrece contratación y atención al cliente en castellano. Clara utiliza el servicio exclusivamente para fines personales.

Durante la contratación, Clara marca una casilla de aceptación de las condiciones generales, que puede descargar y conservar. Estas contienen dos cláusulas:

“Cualquier litigio derivado del contrato se someterá exclusivamente a los tribunales de Dublín”.

“El contrato se regirá exclusivamente por el Derecho irlandés”.

Dos meses después, Clara pierde el acceso a su cuenta. Tras reclamar sin obtener una solución, decide solicitar judicialmente la devolución del precio y una indemnización por el incumplimiento que atribuye a la empresa.

La empresa sostiene que Clara debe reclamar en Dublín y que la elección del Derecho irlandés excluye cualquier protección derivada del Derecho español.

Cuestiones

  1. Identifica los elementos internacionales del supuesto y los instrumentos que permiten determinar la competencia judicial y la ley aplicable.
  2. ¿Concurre una relación de consumo? Explica qué relevancia tienen el destino personal del servicio y la actividad comercial dirigida a España.
  3. ¿Puede Clara demandar ante los tribunales de su domicilio? ¿Dispone de otra opción?
  4. ¿Puede la cláusula de elección de tribunal impedir que Clara reclame en España? Distingue su aceptación electrónica de los límites aplicables a su eficacia.
  5. ¿Qué efectos produce la elección del Derecho irlandés? ¿Equivale a excluir toda protección del Derecho español?
  6. ¿Qué ley resultaría aplicable si las condiciones generales no contuvieran una cláusula de elección de ley?

Fuentes de trabajo

Reglamento Bruselas I bis, especialmente artículos 17 a 19 y 25.4.

Reglamento Roma I, especialmente artículos 3 y 6.

Entrega

Redacta un informe de entre 600 y 900 palabras. Justifica cada conclusión mediante las disposiciones correspondientes y distingue los hechos relevantes para cada cuestión.

Como ampliación, puede contrastarse una respuesta generada por IA con las fuentes oficiales. Deberán identificarse la herramienta utilizada, la consulta realizada y los errores o afirmaciones que necesiten corrección.

Comparte esta publicación